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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2423
IMPUESTO PREDIAL, COBRO ILEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2423
Si queda demostrado que un edificio sirve para el almacenamiento de la sal que se extrae de unas salinas, de acuerdo con la concesión federal respectiva, y que en el mismo se guardan todos los útiles para la explotación de la sal, es indiscutible que de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Sala, el gobierno del Estado en cuya jurisdicción se encuentran las citadas salinas, tiene una participación de un 10 % más otro tanto para el Municipio en que se encuentran situadas las salinas; participación concedida para sustituir cualesquiera impuestos locales que directa o indirectamente gravaren la explotación, distribución o venta de la sal, y bajo la condición de no gravar directa o indirectamente con impuestos o derechos locales, las salinas, plantas, almacenes o depósitos, en los puntos de la explotación; por tanto, si dicho almacén se encuentra en el punto destinado a la explotación de las salinas en cuestión, impuesto predial que trate de cobrarle el gobierno del Estado, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8684/37. "Vázquez", S. en C. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.