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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2425
MOLINOS DE NIXTAMAL, PERMISOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2425
Si la finalidad de unos molinos de nixtamal es ajena en lo absoluto a toda idea de lucro y de competencia, pues fueron establecidos única y exclusivamente para el servicio de determinadas personas, excluyendo la posibilidad de que tenga aplicación el reglamento del artículo 28 constitucional, el permiso para establecerlo no afecta los intereses jurídicos de quienes tengan otros molinos
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6897/37. "Unión de Propietarios de Molinos en Pequeño". 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.