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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2545
PESAS Y MEDIDAS, VERIFICACION DE APARATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2545
Es cierto que el Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas, en su artículo 15, reformado por decreto de 27 de septiembre de 1932, dispone que están sujetos a manifestación, con objeto de que el Departamento de Pesas y Medidas resuelva si son obligatorios a la vez su verificación e inspección, los instrumentos de medir que, por cualquier circunstancia y cualesquiera que sean su naturaleza, estado de conservación y objeto inmediato a que se destinen, se encuentren en un local o establecimiento comercial, industrial o agrícola, o bien, en alguna de sus dependencias; pero el espíritu del mencionado precepto no es el que aparenta en su letra, pues lo que el legislador se propuso fue que los instrumentos medidores a que se refiere, tengan relación con el objeto del negocio y puedan ser utilizados en él. Por tanto, si los aparatos encontrados en un establecimiento, no pueden servir para usarse en el giro que éste tenga, no existe violación del artículo 36, reformado, del Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas, por falta de sellos y certificación de los mismos, y la multa que se imponga por esa infracción, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5645/37. Compañía Manufacturera de Muebles, "La Malinche", S.A. 12 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar mendoza y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.