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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2616
REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2616
De acuerdo con los artículos 172 y 173 de la Ley de Hacienda del Estado de México, si el certificado que hablan es deficiente, las oficinas ejecutoras deben solicitar nuevo certificado, que contenga los elementos necesarios para determinar con exactitud sobre la existencia o inexistencia de gravámenes que pesen sobre la finca objeto del remate y si no lo hacen, violan las garantías de los acreedores que no fueron citados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2829/33. Tagle y Togno Carlos, sucesión de. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.