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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2622
AYUNTAMIENTOS, DESTITUCION DE SUS MIEMBROS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2622
No existe en la Constitución del Estado de Chiapas, precepto alguno que autorice a la legislatura o al gobernador del Estado, para destituir a los miembros de un Ayuntamiento, de manera soberana o discrecional; por el contrario, del artículo 68 de la mencionada Constitución, se desprende que solamente en los casos previstos en el mismo, tendrá facultades el Congreso del Estado, o en su defecto, la Diputación Permanente, para nombrar sustitutos y un decreto del mencionado congreso para destituir a tales personas, no puede fundarse legalmente en los artículos 33, fracción I, y 69 de la Constitución del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5828/37. Pineda Ogarrio Alberto y coags. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.