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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2631
ALCOHOL, IMPUESTO AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2631
El artículo 12 del reglamento del capítulo segundo del decreto número 27, de 7 de enero de 1935, expresa que no causan el impuesto de compraventa, las operaciones de segunda o posteriores manos, que hubieran satisfecho el interés fiscal en operaciones primitivas, ni los alcoholes o aguardientes, mezcales o aguardientes de mezcales similares, cuya realización no se efectúe en el Estado. Por tanto, de acuerdo con este precepto, si queda probado que el alcohol que adquiere una compañía, se consume en usos industriales, es indudable que no causa el impuesto sobre el mismo, el que sólo se causaría si la empresa se dedicara a la venta, el alcohol que adquiera en otros Estados, pues en ese caso, si estaría obligada a pagar el mencionado impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1618/37. Compañía Minera "Las Dos Estrellas", en el Oro, Tlalpujahua, S.A. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.