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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2633
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2633
Como el artículo 214 del Código Fiscal de Michoacán, concede el uso de la facultad económico coactiva al tesorero general, a los recaudadores de rentas y a los visitadores de hacienda, y el 247 del propio ordenamiento y las demás disposiciones del Capítulo XVIII al que pertenece, no establecen oficinas especialmente llamadas Recaudaciones de Rentas, sino que por tales entienden a las administraciones, receptorías y sub-receptorías de rentas, es evidente que el ejercicio de la facultad económico coactiva, compete a los receptores de rentas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4064/23. Vega Rafael. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.