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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2636
AMPARO, TERMINO PARA PRESENTARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2636
Aunque un oficio hay sido girado en la fecha que indican las autoridades responsables, si no consta en autos que ese mismo día lo hubiera recibido el afectado, no hay base para contar, desde el primero, el término para interponer el amparo contra aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 13925/32. Díaz de Moreno Terrazas Felipa de Jesús. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.