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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2636
COBROS FISCALES RETROACTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2636
Si se alega que las contribuciones que se cobran a un causante, proceden de una hipoteca anterior a los decretos que las crearon, la carga de la prueba recae sobre la autoridad responsable, quien, para destruir el concepto de violación, debe presentar la liquidación del impuesto que exige, con objeto de demostrar que se formuló por contribuciones causadas dentro de la vigencia y de acuerdo con los decretos mencionados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 13925/32. Díaz de Moreno Terrazas Felipa de Jesús. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.