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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2726
PETROLEO, MULTA POR RAZON DE INFORMES ANUALES INCOMPLETOS, RESPECTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2726
Dados los términos generales en que está concebido el artículo 67 de la Ley del Petróleo, al exigir la presentación de informes anuales, corresponde a la autoridad precisar el grado de detalle que los mismos deben contener, por lo que es infundada la multa que se imponga a quien no amplía los rendidos, si la autoridad no manifiesta los detalles que faltan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6227/37. Compañía Mexicana de Oleoductos Imperio, S.A. y coaga. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.