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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2731
AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2731
Como el artículo 149 de la Ley de Amparo, no establece diferencia alguna para los efectos de la sanción por falta de informe entre las autoridades ejecutoras y las de que emana el acto reclamado, no hay base para revocar una multa por falta de informe, por el solo hecho de que las autoridades ejecutoras aleguen que por su informe no podía influir en el sentido de la resolución, en vista de que el informe de la autoridad de quien emanó el acto, proporciona al juzgador todos los elementos necesarios para decidir la controversia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7689/37. Villaseca Bautista. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.