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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2790
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2790
Ni la enajenación ni el arrendamiento de unos terrenos pueden ser consecuencia del decreto que mande arrendar y enajenar los terrenos que en virtud de él pudieran ser tenidos por incorporados al dominio de la nación, si respecto de dichos terrenos no ha habido acto jurídico legítimo, que consagre ese dominio a favor de la nación, para que ésta pueda enajenarlos o arrendarlos como suyos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 591/37. Argüello Alberto E. y coags. 17 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.