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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2791
AYUNTAMIENTOS, DESCONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2791
Como el artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, determina, en la parte final de su primer párrafo, que los miembros de los Ayuntamientos no podrán ser removidos sino en caso de mala conducta, y promoviendo el juicio correspondiente, si aparece que para deponer a un Ayuntamiento, no se siguió tal procedimiento, dicho acto es violatorio de las garantías de los miembros de aquél, y no pueden tomarse en consideración las pruebas rendidas por las autoridades responsables, relativas a las irregularidades que los quejosos hayan cometido en los desempeño de sus funciones como miembros del Ayuntamiento depuesto, si este procedimiento no es anterior a la promulgación del decreto por el cual se acordó la mencionada remoción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 512/38. Pineda O. Alberto y coags. 17 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.