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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2793
LEYES, PRINCIPIO DE EJECUCION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2793
Es indudable que una ley tiene un principio de ejecución, si en sus preceptos establece que desde su promulgación, se declaran sin efecto las concesiones otorgadas por el congreso o por el Ejecutivo del Estado que dictó la ley.
Precedentes
Amparo 3851/36. Anaya aurelio y coaga. 17 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 332. Amparo administrativo en revisión 7177/36. "Laboratorios Pharmakon". 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.