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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2855
OPOSICION, FUNDAMENTO EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2855
Como el artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1925,se limita a señalar las deducciones que deben hacerse del total de ingresos, para calcular el total de las ganancias gravables, si en la demanda de oposición no se habla en lo absoluto de cantidades deducibles y no deducidas por las autoridades fiscales, como un motivo que el actor tuvo para oponerse al pago del impuesto que se le exige, sin duda alguna que, aun examinando oficiosamente el mencionado artículo y aun suponiendo que el Juez de Distrito que conozca la oposición, al declarar ineficaz para fundar la acción tal disposición legal, hubiese hecho una aplicación retroactiva de ella, ninguna violación constitucional puede cometer la autoridad responsable al rechazar este agravio, ya que el multicitado artículo 28 no puede servir de fundamento a la acción intentada.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3053/37. Krieger Bruno. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.