Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332014
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2855
OPOSICION, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2855
Es verdad que la autorización que a la Junta Calificadora concede el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1925, no tiene la forma del mandamiento; pero en realidad constituye una obligación impuesta a la Junta, y la forma en que le fue impuesta, bajo el aspecto de una simple autorización, sólo puede significar que la Junta no está obligada a aceptar constancias de los libros de contabilidad, si elementos extraños, con mayor fuerza probatoria, demuestran lo contrario; pero de todas maneras, los datos que constan en la contabilidad, deben ser tomados en consideración, sea para aceptarlos o para contradecirlos con otros elementos de prueba, pero no se debe dejar de tomar en cuenta para el efecto, para que, cuando menos, sean un punto de partida para investigar y encontrar la verdad, y nunca deben proceder las autoridades arbitrariamente, menospreciando los elementos que la ley reputa importantes y obrando con criterio absolutista.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3053/37. Krieger Bruno. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.