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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2854
OPOSICION, LEYES INVOCADAS EN LAS DEMANDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2854
Aunque al apoyar una demanda al mismo tiempo en las fracciones I y III del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, haya una contradicción aparente, porque si el afectado niega ser deudor, por este motivo carece de facultades para impugnar el monto del adeudo, sin embargo, la invocación de ambas fracciones es admisible, ya que puede hacerse de una manera subsidiaria, para el caso de que no se admita la primera causa de oposición, según práctica constantemente admitida en asuntos fiscales y, sobre todo, porque no hay precepto en las leyes federales que prohiba hacer uso de esos medios de defensa, en calidad de subsidiarias.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3053/37. Krieger Bruno. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.