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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2855
OPOSICION, EXPRESION DE SUS FUNDAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2855
Si el opositor en su demanda indica la acción que ejercita, señala y comprueba los hechos que a esa acción sirven de fundamento, e indica los preceptos legales que en su concepto son de aplicarse, sin duda alguna que con ello satisface los requisitos que exige el artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles para que la demanda pueda ser declarada procedente, aunque sea omisa en el señalamiento del ordenamiento legal que de manera directa y con mucha mayor eficacia que los demás preceptos que cite, sirvan de fundamento a la acción legal intentada.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3053/37. Krieger Bruno. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.