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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2869
CARBON, COMISION TECNICA CONSULTIVA DEL RAMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2869
Del hecho de que una cooperativa designe a uno de sus socios, para que integre la Comisión Técnica Consultiva del Ramo del Carbón, no se sigue que aquél tuviera la facultad de obligarla en el acuerdo que reforme el Reglamento de Policía para el Comercio de Carbón Vegetal, ya que no está en sus facultades consentir un acto que reforme las bases constitutivas de la escritura de la cooperativa mencionada, tanto más, cuanto que la misma comisión técnica consultiva, cuyas funciones son públicas, no puede celebrar contratos que son exclusivos de las personas privadas y no de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5771/37. "Sociedad Cooperativa de Productores y Expendedores de Carbón", S.C.L. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.