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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2876
ALBACEAS, RESPONSABILIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2876
La falta de cumplimiento por el albacea, de las obligaciones prescritas por el artículo 3730 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales y en el Estado de Querétaro, amerita, sin duda, que contra el albacea que inicie el procedimiento de responsabilidad civil o penal, según los casos; pero en ninguno de éstos pueden hacerse efectivas sanciones en bienes propios del albacea, si no se instaura el correspondiente juicio, en el que se defina y declare la responsabilidad, procediendo entonces la acción ejecutiva para que se haga efectivo el pago de las deudas que estaban a cargo de la testamentaría insolvente, por haber dispuesto indebidamente el albacea, de sus bienes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4032/33. Frías Benito. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.