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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2882
CONSTRUCCIONES PROVISIONALES, CLASIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2882
Si la Junta Catastral clasifica como provisionales las construcciones que se levantan en una casa, al propietario corresponde justificar que las obras de que se trata, no son de carácter provisional, sino permanente a fin de que no sea aplicable al artículo 38 de la Ley de Hacienda, pues derogada o abrogada la Ley de Hacienda de 1924, por la de 1929, la autoridad puede tomar como antecedente, la clasificación que de construcciones provisionales hacía la anterior, ejemplarizando los casos en que las construcciones deban tenerse como provisionales, sin que por esto deba decirse que aplica disposiciones que han perdido su fuerza legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8396/37. Cortina de Escalante María Luisa. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.