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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2882
AVALUOS CATASTRALES, ERRORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2882
Si la Tesorería del Distrito, considera que debe aumentarse, por errores de omisión, el importe del primer avalúo hecho a una finca, debe recurrir a la Junta Superior del Catastro, para que resuelva su inconformidad con el primer avalúo, pudiendo dicha Junta confirmar el avalúo, desechando la inconformidad propuesta por la Tesorería; pues todo cambio en el importe del impuesto, supone siempre la estimación de nuevos valores y esto sólo procede por medio de un nuevo avalúo, en que las oficinas catastrales tomen en consideración o nuevos datos, o la falta de estimación de los que no se tuvieron a la vista o dejaron de considerarse en el primer avalúo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8396/37. Cortina de Escalante María Luisa. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.zo de 1938.