Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332026
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2891
PAVIMENTACION, OBRA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2891
No puede decirse que el impuesto para la pavimentación de una ciudad, no esté destinado a cubrir un gasto público, puesto que redunda en beneficio de la colectividad, y el hecho de que las obras no se lleven a cabo, sólo podrá significar, quizás, motivos de responsabilidad para la empresa encargada de verificarlas o para la autoridad designada para exigir su ejecución, materia ajena al cobre del impuesto, en sí mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7154/37. Anchondo Rafael y coags. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.