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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2919
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MANIFESTACIONES DE LAS SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2919
Si está debidamente comprobado que una compañía es una sociedad legalmente establecida en la República, sujeta a sus leyes totalmente y domiciliada en la capital de ésta, todas las manifestaciones o declaraciones sobre su capital invertido o ingresos que obtenga en la explotación que es su objeto, se comprenden en las manifestaciones anuales de las utilidades que perciba por concepto de explotación de su negocio, y en cuanto a las cantidades depositadas en el extranjero, como capital de la empresa y los intereses que esas cantidades produzcan, habiéndose manifestado los intereses correspondientes en las declaraciones de utilidades, el exigir sobre éstos un nuevo impuesto será injusto, si ha manifestado, sin contradicción, que esos productos se comprenderán en lo manifestado como utilidades anuales de la misma; máxime si existe resolución de la Secretaría de Hacienda, que establezca que los intereses provenientes de depósitos constituidos por empresas mexicanas en bancos extranjeros, no causan el impuesto establecido por la cédula IV del impuesto sobre la renta.
Precedentes
Amparo administrativo directo 23/38. Compañía Minera de Peñoles. 19 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.