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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2929
DEPARTAMENTO FORESTAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2929
El artículo 189 del Reglamento de la Ley Forestal faculta al departamento para decidir cuál de sus disposiciones debe ser aplicada al caso concreto de que se trate, y para resolver sobre las dudas que ocurran sobre esa aplicación o interpretación; pero eso no quiere decir que esas facultades sean omnímodas que no admitan discusión y que siempre deba estarse a lo que resuelva esa dependencia, pues necesaria y forzosamente, cuando la resolución del caso y la aplicación retroactiva de la ley, sea reclamada, la autoridad judicial federal está facultada para decidir, en último término, sobre la constitucionalidad del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8104/37. Sociedad Cooperativa Forestal Comunal, S. A., de Santa María Chimalapa, Oaxaca. 19 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.