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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2934
DOTACION DE TIERRAS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2934
Si de los términos de una demanda de amparo, se desprende que el acto reclamado no consiste en una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos, sino en que un comisariado ejidal notifica al quejoso la desocupación de una finca urbana de su propiedad, ubicada en el fundo legal de una ciudad, tal caso no puede comprenderse en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, aunque la autoridad se haya fundado en un decreto presidencial de dotación de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7995/37. Miller Carlos Germán. 21 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.