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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3072
CAFE, REGLAMENTO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3072
Como el reglamento del decreto de 15 de enero de 1925 del Estado de Veracruz, en ninguna de sus disposiciones fija como sanción de sus contravenciones, el decomiso de la mercancía, y como esta sanción tampoco está establecida por la Ley de Hacienda del Estado de Veracruz, con la cual pudiera relacionarse el decreto a que se refiere, el mencionado reglamento, es evidente que éste va más allá de la ley reglamentaria, y como el Ejecutivo del Estado no tiene facultades para legislar sobre esta materia, sin duda alguna que, por ese concepto, la expedición de tal reglamento y los datos que tiendan a cumplirlo, son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1350/25. Sáinz Pardo Manuel y coags. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.