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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3072
CAFE, REGLAMENTO DE LA LEY DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3072
Como el reglamento del decreto de 15 de enero de 1925, que estableció un impuesto especial al café, prohibe la salida de éste, en tanto que el comerciante no pague el impuesto que sobre ese producto establece la ley que lo creó, en realidad es una cortapisa que viene a gravar indirectamente la salida de esa mercancía fuera del territorio del Estado de Veracruz, contra la prohibición contenida en el artículo 117 constitucional, y por tanto, tal reglamento es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1350/25. Sáinz Pardo Manuel y coags. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.938.