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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3082
JUNTA CALIFICADORA, ACTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3082
El que la Junta Calificadora sea una dependencia de la Secretaría de Hacienda y que sus actos deben estimarse como si fueran de la propia secretaría no significa que otras autoridades, dependientes de ésta y que hayan intervenido en el acto, no sean responsables de los actos que ejecutan, por atribución expresa de la ley y no por mandamiento o acuerdo del titular del ramo. Ahora bien, si la junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, no obra de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, sino en ejercicio de las funciones que le corresponden conforme a la ley, es la propia Junta la única responsable de sus resoluciones, y si un causante, al reclamar la calificación que le fue asignada para el pago del impuesto, no señala como demandada a la Junta Calificadora, sino a la Secretaría de Hacienda, el Tribunal Fiscal está en lo justo al no analizar la legalidad de la resolución reclamada, sobreseyendo en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3113/37. Compañía de Productos Alimenticios, S.A. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.