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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3088
COMERCIOS, REGLAMENTOS APLICABLES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3088
Es bien sabido que cualquiera industria o establecimiento industrial, está sujeto a la reglamentación que la autoridad competente determine, en lo futuro, en tanto que esta reglamentación no ataque los derechos adquiridos por el industrial, y por lo mismo, no puede alegarse que un reglamento no puede ser aplicable al establecimiento de una persona, por ser posterior a la apertura del mismo, pues no puede decirse que con el permiso dado para la apertura, el interesado haya adquirido algunos derechos para trabajar en determinada forma, que resulte contraria a lo que la autoridad respectiva juzgue pertinente señalar en las disposiciones reglamentarias que dicte en lo sucesivo con posterioridad a la mencionada apertura.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6196/37. Torres Rafael. 25 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.