Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332049
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3101
TRIBUNAL FISCAL, SOBRESEIMIENTO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3101
Si en un asunto, lo que la Secretaría de Hacienda hace en el fondo, es declarar la existencia de un crédito a favor de la hacienda pública y a cargo de un causante, fijado por la oficina calificadora, y que había sido impugnado como prescrito, el caso cae bajo la competencia del Tribunal Fiscal, conforme la fracción I, del artículo 14 de la ley que rige sus funciones; sin que pueda estimarse como jurídica, la resolución que sobresee en el juicio de anulación, por conceptuar que es aplicable la fracción V, inciso I, del mencionado artículo, que señala los casos en que puede intentarse el juicio de la facultad económico coactiva, entre ellos, porque el crédito exigido está legalmente extinguido, objetando que ese procedimiento no se inicia aún, ya que, se repite, se intentó la anulación de una resolución que fija, no obstante la prescripción alegada, y de un modo definitivo, la existencia del crédito mismo, notificada cuando esa extinción, en concepto del causante, ya se había operado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 473/38. Morales Pardavé Ismael. 26 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.