Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332051
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3114
IMPUESTOS, RECURSOS CONTRA LAS CALIFICACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3114
El hecho de no haberse notificado a un causante una liquidación, trae como consecuencia, que mientras no tenga conocimiento de ella, el plazo para interponer el recurso establecido en los artículos 24 y 41 de la Ley del Impuesto a Herencias y Legados, no le corre; pero de ninguna manera puede admitirse que una vez que tenga conocimiento de la liquidación, esté dispensado de interponer recurso ordinario, que no sirve para combatir la eficacia de una notificación, sino la resolución misma, a partir de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento de ella, sea mediante notificación correcta o por cualquier otro medio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 129/38. Lanza de González Concepción y coags. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.