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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3120
IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3120
Si la Secretaría de Hacienda, sabiendo que una persona ya no era albacea de una sucesión deudora de impuestos, pudiendo advertir que la objeción que tal persona hacía a una liquidación era en nombre propio y no de la sucesión y estando autorizada la secretaría a recabar todos los datos del juzgado respectivo, nada hizo al respecto, y si el crédito era exigible e hizo abandono del mismo durante más de cinco años, es de concluirse que dicho crédito está prescrito, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de 5 de marzo de 1924.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4800/36. Azcona Gumersindo, sucesión de. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.