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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3148
AUSENTES EN MATERIA FISCAL, REPRESENTANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3148
Si está probado que una persona fue designada representante de otras con domicilio en el extranjero y que percibían ingresos por rentas producidas en México; que esa representación fue aceptada por las autoridades fiscales y que la ley constituye al representante, solidario con el causante, para el pago del impuesto, es indudable que basta la existencia de un crédito exigible al representado y la disposición terminante que establecía la solidaridad en la responsabilidad, para que éste tuviera derecho de reclamar el pago del impuesto, si estimaba que era ilegal, ya que, de no hacerlo con la oportunidad debida, consentía el adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4585/37. Samperio Manuel R. y coags. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.