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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3158
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3158
En los amparos en que el acto reclamado consiste en la anticonstitucionalidad de una ley, aun cuando ésta establezca recursos ordinarios contra su aplicación, el no agotarlos hace improcedente la demanda; pero no puede aceptarse que el quejoso, aun haciendo la reserva de derechos por este concepto, agote los recursos establecidos en la ley que repute de anticonstitucional, pues sería tanto como dejar al arbitrio de las partes, la suspensión del término para pedir el amparo, ya que bastaría que se manifestara no reconocer la constitucionalidad de la ley o protestar contra ella, para que, por el uso de los recursos ordinarios establecidos por la misma, y sometiéndose a ella esa forma, quedara interrumpido nuevamente el plazo para pedir el amparo, en caso de no obtenerse resolución favorable en los recursos ordinarios interpuestos, modificándose así la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4580/37. Chávez Manuel A. 30 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.