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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3172
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3172
De acuerdo con la fracción V del artículo 121 constitucional, es condición indispensable que los títulos profesionales estén expedidos con sujeción a las leyes del Estado que los otorgó; razón por la cual, el Departamento de Salubridad Pública está facultado para exigir, antes de registrar uno de ellos, la prueba de que fue expedido de acuerdo con las leyes del Estado de su procedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 216/38. Gutiérrez Ituarte Francisco. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.