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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3209
SOCIEDADES, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD DE SUS REPRESENTANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3209
Si en una certificación notarial no aparece que unas personas tengan el carácter de administradores de una sociedad que pide amparo, sino de simples vocales, como las atribuciones de éstos no pueden determinarse, por no concederlas expresamente la ley de sociedades, sino por el contrario, el artículo 6o. fracción VIII, de la misma, dispone que en la escritura constitutiva se determinará, entre otras cosas, la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; es indudable que tales personas no pueden ser reconocidas como representantes, para pedir amparo, únicamente en virtud de la mencionada certificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 737/38. "Cervecería de San Luis", S. A. 31 de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.