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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3805
INSPECCIONES OCULARES, ACTAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3805
Concedido un amparo para el efecto de que la autoridad responsable practique la inspección ocular ofrecida como prueba por el agraviado, con citación de éste, si de autos consta que la diligencia se desahogó en esos términos, y más todavía, que estuvo presente en ella el quejoso, no puede decirse que dicha sentencia está cumplida defectuosamente por no haberse levantado acta del resultado de la inspección, en la que se hicieron constar, además las observaciones del agraviado, pues si se practicó dicha inspección ocular dándose al quejoso la oportunidad de asistir a ella, éste concurrió y pudo hacer o hizo observaciones en su interés, no existe base legal para exigir el levantamiento del acta circunstanciada de la propia diligencia, aun cuando en la demanda de amparo se invoquen los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles relativos a la inspección ocular, si el Juez de Distrito se fundó en ellos, pues ni siquiera les citó para conceder el amparo, y porque tratándose, en el caso, de un avalúo, ni la Ley del Impuesto Predial ni su reglamento, establecen que deben tenerse como supletorias las disposiciones del mencionado código, ni puede sostenerse jurídicamente que lo sean en el caso, y a mayor abundamiento, no es necesaria el acta que se pretende, para que el quejoso pueda hacer uso de sus derechos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 466/37. Isita Rubio Manuel. 17 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.