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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3812
SECRETARIA DE HACIENDA, CARACTER DE LA, EN LOS AMPAROS CONTRA LAS LEYES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3812
Al mencionar el artículo 24, fracción IV, de la Ley para la Calificación de las Infracciones Fiscales y la Aplicación de las Penas correspondientes, a las Direcciones y Oficinas Subalternas, dándoles el derecho de rendir pruebas ante el Jurado de Infracciones Fiscales, no hay duda que se refiere a las diversas Direcciones u Oficinas superiores en que por razón de organización en el despacho, se distribuyen las múltiples funciones de la Secretaría de Hacienda, la cual, es por lo mismo, la oficina superior de todas ellas; criterio que se robustece plenamente si se atiende a la disposición del artículo 2o. fracción III, de la propia ley; por tanto si de acuerdo con dichas disposiciones legales, la Secretaría de Hacienda, como oficina superior en el ramo, tuvo derecho de rendir las pruebas ante el Jurado de Infracciones Fiscales, con motivo de la revisión de las multas impuestas a un causante, es claro que la propia Secretaría también tuvo el carácter de parte en la controversia sometida a la decisión del Jurado y, por tanto, el auto de la Presidencia de la Corte, que la admite como tercera, es apegado a derecho.
Precedentes
Recurso de Reclamación 2066/1937. "Bodegas del Delfín", S. A. 17 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. relator: Agustín Aguirre Garza.