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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3821
FERROCARRILES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3821
Estando demostrada la circunstancia de que una persona venía como pasajero en primera clase de un tren, es indudable que debe tenerse también por comprobado, que hacía un viaje mediante el boleto, pase o autorización de que habla el artículo 15 del Reglamento del artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, pues no es creíble que una persona de buena posición social viaje como un pasajero, sin alguno de esos documentos, y tampoco es factible tal hecho, ya que a bordo de los trenes hay el personal encargado de evitar tales actos fraudulentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1229/36. Cavazos David C. 21 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José María Truchuelo.