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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3820
FERROCARRILES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3820
La interpretación justa que debe hacerse al artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es la de que no es indispensable, para obtener la indemnización de que habla, que se compruebe el carácter de heredero del accidentado, ni aun el de albacea de la sucesión del mismo, sino que basta la comprobación de que el peticionario tiene el carácter de representante legal de dicha persona, aun cuando esa representación provenga de documentos que se refieran a la situación legal que guardaba la víctima antes de que sufriera el accidente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1229/36. Cavazos David C. 21 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José María Truchuelo.