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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3821
FERROCARRILES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3821
De los términos del artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende que no basta que un pasajero a bordo de un tren sufra un accidente, para que él, su heredero o representante legal, deben legalmente percibir la indemnización correspondiente, sino que es indispensable que ese accidente se haya sufrido con motivo del transporte, y aun tratándose de accidentes relacionados de manera directa con aquél, hay circunstancias que relevan de toda obligación a la empresa, como sucede cuando el accidente ocurre por haber infringido el viajero las reglas de seguridad que establece el Reglamento para la Construcción, Conservación y Servicio de los Ferrocarriles, en el artículo 133.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1229/36. Cavazos David C. 21 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José María Truchuelo.