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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3893
ALCOHOL, EXENCION DE IMPUESTOS, EN CASO DE FABRICACION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ.).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3893
Si un fabricante de alcohol comprueba debidamente el motivo fortuito por el cual debía tenérsele como exento del pago proporcional del impuesto, a la autoridad corresponde justificar que el Ejecutivo del Estado ha calificado la causa alegada, pues estando pendiente la calificación prevenida en el artículo 86 de la Ley Fiscal del Estado de Veracruz, es inconstitucional exigir al fabricante el pago íntegro del impuesto sin conocer si procede, o no, su reducción, así como iniciar los procedimientos ejecutivos de la Ley de la Facultad Económico Coactiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7133/37. Escandón de Suinaga Guadalupe. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.