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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3902
MULTAS, IMPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3902
Aunque en la notificación de una multa no se exprese el nombre de la autoridad que la impuso, ésta no puede ser el Tesorero Municipal, por que sus facultades son meramente de ejecución, y, por tanto, sólo pudo imponerla el presidente municipal, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Ingresos Municipales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7213/37. Domínguez Luciano A. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.