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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3956
REMATES FISCALES, POSESION COMO CONSECUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3956
El remate no adquiere sino los derechos que tenía el propietario, con sus limitaciones, por lo que si éste no tenía la tenencia de la cosa, sino el derecho a la posesión, el rematante no puede adquirir ni obtener ésta mediante el remate, y si el título de dominio está declarado sólo por resolución judicial, ello tan sólo significa que el título otorgado en atención al remate, carece de fuerza traslativa de dominio a favor del adquirente, pues el rematante sólo adquiere los derechos del ejecutado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6687/36. García Apolinar S. 15 de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.