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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3966
IMPUESTOS, CARACTER DE LAS DECLARACIONES DE QUE HAY QUE PAGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3966
La resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al declarar que una persona está obligada a hacer el pago del impuesto sobre la renta, por determinado concepto, no fija una obligación fiscal a su cargo, sino que sólo contiene la interpretación que da a la ley respectiva en el sentido de que la persona sí está obligada al pago del impuesto, es decir, se trata de una declaración general, sin acto propio de ejecución y que no lleva en sí el perjuicio, base del amparo, y por tanto el que se pida contra ella es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 443/38. Inmuebles, S. A. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.