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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3972
RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3972
El recurso de reconsideración, o sea la revocación solicitada ante la propia autoridad que dictó la resolución combatida, debe ser rechazado por esa autoridad cuando la ley no establece dicho recurso; pero si en lugar de rechazar de plano la reconsideración improcedente, la admite, la tramita en el fondo y la resuelve confirmando la resolución recurrida, entonces surge un nuevo acto de la propia autoridad, consistente en la confirmación de su primer acto, o sea del que fue atacado mediante la reconsideración; y el acto nuevo, es decir, la confirmación del primero, es acto con respecto al cual no puede haber corrido el término concedido para recurrir el primero, porque son actos distintos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7463/37. Pérez Díaz María. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.