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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 75
CREDITOS FISCALES, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 75
Si el crédito que contrajo el Gobierno Federal según una escritura, quedó sujeto para su exigibilidad, a "cuando lo permitan las condiciones del erario", conforme al artículo 1938 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, la obligación del Gobierno es condicional, porque su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto, y no puede ser declarado preferente al crédito que por contribuciones exija el fisco, si este punto no estuvo a discusión ante autoridades competentes para decidirlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2144/37. Pereyra Abel y coagraviada. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.