Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332113
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 76
EMBARGOS FISCALES, SEÑALAMIENTO DE BIENES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 76
Aparte de que no existe ley alguna para hacer un nuevo requerimiento al deudor, en un embargo fiscal, para que use del derecho de señalar otros bienes en el momento de la diligencia, cuando los señalados no alcanzan a cubrir el crédito, el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, en su fracción I deja a juicio los bienes señalados por el deudor, y por tanto, señalados unos bienes, que a juicio de dicha autoridad, no han sido suficientes, ésta no viola garantía constitucional alguna si, sin requerir nuevamente de pago, señala otro, para que a su juicio quede cubierto el crédito fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2144/37. Pereyra Abel y coagraviada. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.