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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 88
TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 88
La Constitución no establece que hará fe el título expedido por toda clase de instituciones, sino únicamente que el Estado es el que puede reglamentar ese precepto, autorizando la existencia de escuelas libres o incorporándolas a la enseñanza oficial, en virtud de llenar ciertos requisitos que se exijan, ratificando los títulos expedidos por las escuelas libres; y debiendo hacerse la ratificación por el Estado, de acuerdo con las leyes reglamentarias, si una persona no prueba que su título ha sido expedido por una escuela que haya justificado su reconocimiento oficial, la negativa para reconocer tal título, no es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4554/35. Lecanda Juan F. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.